Según lo establecido en el ARTÍCULO 27º del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca, integran el Consejo Directivo:
- El Decano. (Es el Presidente nato del Consejo Directivo, no conforma el quórum y vota solamente en caso de empate).
- Siete (7) Consejeros por el Claustro Docente, cuatro Profesores Ordinarios y tres Jefes de Trabajos Prácticos o Auxiliares Diplomados Regulares.
- Cinco (5) Consejeros por el Claustro de Estudiantes.
- Un (1) Consejero por el Claustro de Egresados.
- Un (1) Consejero por el Claustro de No Docentes.
Los miembros actuales del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud son:
Según lo establecido por el ARTÍCULO 29º del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca. Corresponde al Consejo Directivo:
- Ejercer la jurisdicción superior de la Facultad. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto y las que con carácter general dicte el Consejo Superior.
- Considerar la creación de carreras de estudios de pregrado, de grado y posgrado para ser elevadas al Consejo Superior para su aprobación.
- Dictar normas para la aprobación de los programas de estudios y concesión de equivalencias de materias. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA.
- Establecer normas generales reglamentarias sobre docencia, investigación, extensión y prestación de servicios a terceros de la Facultad.
- Tomar conocimiento de la ejecución presupuestaria del año anterior de la Facultad.
- Resolver la designación, promoción y remoción del personal docente interino.
- Contratar a profesionales de reconocido prestigio y méritos académicos por estrictas razones de necesidad académica y con carácter excepcional sólo para cumplir funciones específicas profesionales.
- Resolver los recursos presentados en contra de las decisiones del Decano.
- Dictar su Reglamento Interno.
- Establecer el régimen de admisión, permanencia, readmisión, equivalencias y disciplinario de alumnos, de conformidad al Reglamento general de alumnos.
- Dar participación a entidades profesionales, de la producción, comercio, industria, de servicios, del trabajo en temas de interés mutuo, de vinculación y de inserción en el medio, mediante la constitución de consejos asesores de articulación u otras modalidades.
- Otorgar ayudas económicas a los estudiantes.
- Definir las políticas institucionales, los criterios y procedimientos de evaluación dentro del ámbito de su competencia.
- Resolver las épocas de exámenes, números de turnos, como así también el calendario anual de actividades académicas y de extensión.
- Aceptar herencias, legados y donaciones sin cargo para la Facultad.
- Autorizar el llamado a concursos docentes de acuerdo a las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior.
- Designar, promover y remover a los Docentes Concursados, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior.
- Elegir en una sola formula al Decano y Vicedecano de Facultad por la mitad más uno de sus miembros.
- Resolver sobre la renuncia del Decano, del Vicedecano, o de ambos.
- Suspender o separar del cargo al Decano o al Vicedecano, o a ambos por causas graves debidamente justificadas.
Para aprobar los asuntos previstos en los incisos “b”, “f”, “h”, “i”, “J”, “k”, “p” “q” y “t”, se requerirá el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo