Jueves 18 de Abril de 2024

Consejo Directivo

Según lo establecido en el ARTÍCULO 27º del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca, integran el Consejo Directivo:

  1. El Decano. (Es el Presidente nato del Consejo Directivo, no conforma el quórum y vota solamente en caso de empate).
  2. Siete (7) Consejeros por el Claustro Docente, cuatro Profesores Ordinarios y tres Jefes de Trabajos Prácticos o Auxiliares Diplomados Regulares.
  3. Cinco (5) Consejeros por el Claustro de Estudiantes.
  4. Un (1) Consejero por el Claustro de Egresados.
  5. Un (1) Consejero por el Claustro de No Docentes.

Los miembros actuales del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud son:

Claustro Docente
Consejeros TitularesConsejeros Suplentes
AREDES, Paola del Valle
VARGAS, Hugo Edgardo 
ZELARAYAN FROGEL, Rita María Eugenia  DE LA ROSA, Patricia Gabriela 
LARCHER, Berta Elizabeth SPOSARI, Alejandra del Valle
PORCU, Esthela Graciela  SALCEDO, Ana Beatriz 
FEDELI, Cinthia Carolina UBAID, Claudio Rodolfo 
ESPÍNDOLA, Lucas Ismael  PARODI, Andrea Agustina
AHUMADA, Celia María  MELO GONZALEZ, María Gabriela 
Claustro Estudiantil
Consejeros TitularesConsejeros Suplentes
CÓRDOBA, Gabriel  RIOS, Franco Joel
PEREYRA, Camila Ayelen PEREYRA, Milagros Anahí
SCHNEIDER ALVAREZ, Veronica Anahi TITOS, Gabriela Elizabeth
VERGARA, María Eugenia  SUAZO RODRIGUEZ, Karen Anahí
VOGLER, Lourdes  CANCINOS, Judith Leonor
Claustro Egresados
Consejeros TitularesConsejeros Suplentes
MARCHETTI, Elsa Patricia del Valle ABREGU, Nélida del Valle
Claustro Nodocentes
Consejeros TitularesConsejeros Suplentes
HERRERA, Pablo Gilberto LUJAN, Leticia Graciela

Funciones

Según lo establecido por el ARTÍCULO 29º del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca. Corresponde al Consejo Directivo:

  1. Ejercer la jurisdicción superior de la Facultad. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto y las que con carácter general dicte el Consejo Superior.
  2. Considerar la creación de carreras de estudios de pregrado, de grado y posgrado para ser elevadas al Consejo Superior para su aprobación.
  3. Dictar normas para la aprobación de los programas de estudios y concesión de equivalencias de materias. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA.
  4. Establecer normas generales reglamentarias sobre docencia, investigación, extensión y prestación de servicios a terceros de la Facultad.
  5. Tomar conocimiento de la ejecución presupuestaria del año anterior de la Facultad.
  6. Resolver la designación, promoción y remoción del personal docente interino.
  7. Contratar a profesionales de reconocido prestigio y méritos académicos por estrictas razones de necesidad académica y con carácter excepcional sólo para cumplir funciones específicas profesionales.
  8. Resolver los recursos presentados en contra de las decisiones del Decano.
  9. Dictar su Reglamento Interno.
  10. Establecer el régimen de admisión, permanencia, readmisión, equivalencias y disciplinario de alumnos, de conformidad al Reglamento general de alumnos.
  11. Dar participación a entidades profesionales, de la producción, comercio, industria, de servicios, del trabajo en temas de interés mutuo, de vinculación y de inserción en el medio, mediante la constitución de consejos asesores de articulación u otras modalidades.
  12. Otorgar ayudas económicas a los estudiantes.
  13. Definir las políticas institucionales, los criterios y procedimientos de evaluación dentro del ámbito de su competencia.
  14. Resolver las épocas de exámenes, números de turnos, como así también el calendario anual de actividades académicas y de extensión.
  15. Aceptar herencias, legados y donaciones sin cargo para la Facultad.
  16. Autorizar el llamado a concursos docentes de acuerdo a las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior.
  17. Designar, promover y remover a los Docentes Concursados, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior.
  18. Elegir en una sola formula al Decano y Vicedecano de Facultad por la mitad más uno de sus miembros.
  19. Resolver sobre la renuncia del Decano, del Vicedecano, o de ambos.
  20. Suspender o separar del cargo al Decano o al Vicedecano, o a ambos por causas graves debidamente justificadas.

Para aprobar los asuntos previstos en los incisos “b”, “f”, “h”, “i”, “J”, “k”, “p” “q” y “t”, se requerirá el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo

 

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